martes, 3 de diciembre de 2019

León, cuna del parlamentarismo

( Autor: @leonpolitica )


Corría el año de Nuestro Señor Jesucristo 1188. El Rey Leonés Alfonso IX reúne en el claustro de San Isidoro con tan sólo 17 años a la Curia plena, compuesta por el Rey, la Iglesia, los nobles y por primera vez, a los representantes del pueblo.

Claustro de San Isidoro
Claustro de San Isidoro
¿Cómo llegó a estar presente el pueblo? No hay una explicación, pero sabiendo lo reivindicativo del pueblo leonés podría haber sido así: ≪el pueblo andaba alborotado a las puertas del claustro, pretendiendo hacerse oir, así que el rey ordenó que entrasen algunos y dijesen lo que deseaban≫. Lo que se hizo en esas Cortes fue legislar a través de unos "Decreta", es decir, unos Decretos con todas las partes representadas. Digamos que el "acta" de dicha reunión, podría ser la siguiente:



En el nombre de Dios. Yo Don Alfonso, rey de León y Galicia, al celebrar las Cortes en León junto con el arzobispo, los obispos, los magnates de mi reino y los ciudadanos elegidos por cada ciudad, decreto y aseguro, mediante juramento, que conservaré para todos los clérigos y laicos de mi reino las buenas costumbres establecidas por mis predecesores. También decreto y juro que, si alguien hiciera o me presentara una delación contra otro, sin demora descubriré el delator al delatado, y si (el primero) no pudiera probar, en mi curia, la delación que hizo sufra la pena que debería sufrir el delatado si la delación fuera comprobada. También juro que por la delación que se me hiciera contra alguien o por el mal que de alguien se me dijera, no le hará mal o daño ni en su persona ni en sus bienes, antes de llamarlo por cartas a mi curia para estar a derecho, según lo que ordenare mi curia; y si no se comprobara (la delación o el mal) el que hizo la delación sufra la pena sobredicha y además pague los gastos que hizo el delatado en ir y volver. Prometo también que no haré guerra ni paz ni tomaré acuerdos sin reunir a los obispos, nobles y hombres buenos, por cuyo consejo debo guiarme.


Establezco además que ni yo ni nadie de mi reino destruiremos o invadiremos casa ajena ni cortaremos viñedos o árboles de otros. El que tenga quejas contra alguien acuda a mí o al señor de la tierra o a los justicias establecidos por mí, por el obispo, o por los señores. Y si aquel contra quien se dirige la queja quisiera dar fiador o prenda de que estará a derecho según su fuero, no padezca daño alguno. Pero si no quisiera hacerlo, el señor de la tierra o los justicias oblíguenlo (a estar a derecho), según fuere justo. Si el señor de la tierra o los jueces se negaran, denúncieseme con el testimonio del obispo y de los buenos hombres, y yo haré justicia. También prohíbo terminantemente que alguien haga asonadas en mi reino; pídaseme justicia, como se ha dicho antes. Si alguien las hiciera, pagará el doble del daño causado y perderá mi amor, el beneficio y la tierra, si la tuviese en derecho.


Ordeno también que nadie se atreva a apoderarse por fuerza de bienes muebles o inmuebles poseídos por otro. Quien se apoderara de ellos, restitúyalos doblados al que padeció violencia.

Alfonso IX, Rey de León
Alfonso IX, Rey de León.
Dispongo además que nadie tome prenda sino por medio de los justicias o alcaldes establecidos por mí. Estos y los señores de la tierra apliquen fielmente el derecho a todos los querellantes, en las ciudades y en los alfoces. Si alguno tomase prenda de otro modo, sea castigado como violento invasor, y de igual manera quien prendase bueyes o vacas que sirvan para arar, o las cosas que el agricultor tiene consigo en el campo, o el mismo cuerpo del campesino. Y si alguien pignorase o prendase como se ha dicho antes, sea castigado y excomulgado. Quien negase haber hecho violencia para librarse de la pena antedicha, dé fiador de acuerdo con el fuero y las antiguas costumbres de su tierra, e inquiérase luego si ha hecho o no violencia y según esa averiguación satisfaga de acuerdo con la fianza dada. Los investigadores sean designados por consentimiento del acusador o del acusado; y si ellos no estuvieran de acuerdo, sean elegidos entre aquellos que pusisteis en la tierra. Si los justicias y alcaldes, por consejo de los sobredichos hombres o quienes tienen mi tierra, pusieran para hacer justicia a los que deben tener los sellos por medio de los cuales amonestan a los hombres, hagan derecho a los querellantes y denme testimonio de cuáles son las querellas de los hombres y si son verdaderas o no lo son. 


Decreto también que si algún juez negase justicia al querellante o la postergase maliciosamente y hasta el tercer día no aplicara el derecho, aquél presente ante alguna de las nombradas autoridades testigos por cuya declaración se manifieste la verdad del hecho; y oblíguese a la justicia a pagar doblados al querellante tanto la cuantía de la demanda como los gastos. Si por casualidad todos los jueces de aquella tierra negaran justicia al querellante, presente el testimonio de buenos hombres, por medio de los cuales pruebe (sus derechos); y luego, sin incurrir en pena, tome prenda en lugar de los jueces y alcaldes tanto por la cuantía de la demanda como por los gastos, para que los justicias le paguen el doble, y también paguen el doble por el daño que pudiera sobrevenir a aquel a quien prendara.

Decreta
Decreta
El corpus documental de Los “Decreta” (o Decretos) de León de 1188 contiene la referencia al sistema parlamentario europeo más antigua que se conozca hasta el presente. Estos documentos, cuyo origen se remonta a la España medieval, fueron redactados en el marco de la celebración de una curia regia, en el reinado de Alfonso IX de León (1188-1230). Reflejan un modelo de gobierno y de administración original en el marco de las instituciones españolas medievales, en las que la plebe participa por primera vez, tomando decisiones del más alto nivel, junto con el rey, la iglesia y la nobleza, a través de representantes elegidos de pueblos y ciudades.




5 comentarios:

  1. Me encanta que se trate el tema histórico. Gracias.

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    1. Es importante tratar este tema que en muchas ocasiones no se aborda de forma adecuada desde las escuelas, muchas veces por problemas de falta de tiempo o mala gestión de los itinerarios escolares.
      Iremos tratando muchos más temas. Gracias por participar.

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  2. Me ha encantado el artículo, me apasiona la historia. Gracias.

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  3. Me ha encantado el artículo, me apasiona la historia. Gracias.

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    1. Nos alegra que te haya gustado, es nuestra intención. Esperamos los próximos artículos también sean de tu agrado.

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